
Reglamento Técnico 2009
Art. 1° :- Vigencia-
El presente reglamento tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2009.-
Reglamentación:
La Categoría con el aval de Automóvil Club Río Gallegos, durante el año calendario, podrá disponer cambios reglamentarios de este reglamento técnico, ampliar, anular o modificar cualquiera de sus artículos e incisos, de manera especial, tratando de adaptar cada uno de ellos, a las exigencias técnicas necesarias para mantener la paridad y competitividad de la categoría.
Art. 2° :- Disposiciones Generales-
Art. 2º.1 : La interpretación del presente reglamento debe hacerse en forma absolutamente restrictiva, es decir que solo se permiten la modificaciones específicamente autorizadas.-
Salvo en las modificaciones específicamente autorizadas el elemento en cuestión deberá permanecer original: manteniendo su forma, peso, rugosidad y dimensiones tal cual es entregada por el fabricante.
Se entenderá:
Por Original: A todo elemento, parte, repuesto o accesorio fabricado o provisto por la constructora de motor o vehículo, al que se aplica este reglamento
Por Standard: A todo elemento, parte, repuesto o accesorio constitutivo del motor o vehículo al que se aplique el reglamento, construido en serie y al que no se modificará en forma alguna.
Por libre: Que el elemento, parte, repuesto o accesorio así calificado, que pueda ser modificado, anulado, agregado, sustituido pero no eliminado del vehículo.-
Por Optativo: Que el elemento, parte, repuesto o accesorio así calificado pueda eliminarse del vehículo.-
De la misma forma las libertades están restringidas únicamente al elemento liberado. Las dudas originadas en el presente reglamento deberán ser consultadas por escrito al Automóvil Club Río Gallegos (A.C.R.G.), que será la única autoridad de interpretación y aplicación del presente reglamento.
Art. 2º.2 : Ningún elemento podrá cumplir una función distinta de la específicamente prevista por el fabricante del vehículo o motor en caso de ser un elemento original, o de la prevista por el presente reglamento de ser un elemento no original del vehículo/motor declarada.-
Art. 2º.3 : Todo automóvil debe ser verificado antes de salir a pista, por el Técnico de Seguridad del A.C.R.G., quien se regirá por las normas de seguridad del reglamento de campeonato del A.C.R.G.
Art. 2º.4: Tornillos y Tuercas: En todo el vehículo, toda tuerca, bulón, tornillo podrá sustituirse por otra tuercas, bulón o tornillo y llevar cualquier sistema de bloqueo.
Espigado: Esta autorizada la instalación espigas o elementos similares que permitan exclusivamente el ensamble hermanado de las piezas (bancadas, múltiples, tapas, etc.).
Art. 2º.5: Se prohíbe la utilización en todo el vehículo de fibra de carbono, materiales compuestos y titanio a excepción a que a dichos materiales los habilite algún artículo del presente reglamento.
Art. 3° :- Definiciones Generales-
Art. 3°.1 : Se denomina Fórmula Santacruceña a un vehículo monoplaza descubierto, de cuatro ruedas, equipado con motor, Renault 12 de 1300 cc. y 1400 cc. de fabricación nacional.-
Art. 3°.2 : Chasis: estructura de conjunto de vehículo que reúne las partes mecánicas y la carrocería incluida toda pieza solidaria de dicha estructura y que se encuentra colocada por debajo del plano horizontal.-
Art. 3°.3 : Carrocería: son todas las partes enteramente suspendidas del vehículo, en contacto con la corriente de aire externa, a excepción del arco de seguridad y de aquellas partes asociadas a la función mecánica del motor, transmisión o tren rodante, no incluyendo el piso.-
Los pontones y trompas serán tomados como parte de la carrocería no así el alerón.-
Art. 3°.4 : Elemento Aerodinámico: cualquier parte del auto, la cual cumpla como función primaria influenciar el comportamiento aerodinámico del mismo.-
Art. 3°.5 : Rueda: Se entiende por rueda completa la llanta mas la cubierta.
Llantas: Libres, de fabricación nacional. Deberán reunir las condiciones de seguridad, a criterio de la Comisión Técnica del Automóvil Club Río Gallegos .La medidas deberán ser de (trece) 13 pulgadas; su ancho no podrá exceder las 7 (siete) pulgadas para las delanteras y nueve 9 (nueve) pulgadas para las traseras, siempre respetando el Art. 5.1.B
Art. 3°.6 : Eje de Ruedas: se acepta que el eje de ruedas se encuentre en el punto medio de dos rectas situadas perpendicularmente a la superficie de apoyo del vehículo y colocadas tangencialmente a la banda de rodamiento en posición diametralmente opuestas entre sí.-
Art. 3°.7 : Transmisión: todos los vehículos deberán tener una caja de velocidades que tenga obligatoriamente cuatro relaciones de marcha hacia delante y una relación de marcha atrás opcional en estado de funcionamiento cuando el vehículo tome la salida de una prueba y que pueda ser seleccionada por el piloto sentado al volante.-
Art. 3°.8 : Componentes Mecánicos: todos aquellos accesorios para la propulsión, suspensión, dirección y frenado así como todos los accesorios móviles o no, necesarios para normal funcionamiento.-
Art. 3°.9 : Cilindrada: volumen engendrado en el (o en los) cilindro (s) por el desplazamiento ascendente o descendente de el (o los) pistón (es).-
Para todo cálculo referente a la cilindrada de los motores, se tomará el número PI equivalente a 3,1416.-
Art. 3°.10 : Block de Cilindro: el cárter de cigüeñal y los cilindros.-
Art. 3°.11 : Tapa de Cilindros: elemento del conjunto del motor que cierra por su parte superior el block de cilindros.- No debe tener ningún agregado de elementos adicionales a los conductos de admisión o escape.-
Art. 3°.12: Múltiple de Admisión: pieza que recoge la mezcla de aire – combustible a la salida del carburador y que va hasta los orificios de entrada de la tapa de cilindro.-
Art. 3°.13: Múltiple de Escape: pieza que reagrupa los gases a la salida de la tapa de cilindro y que va hasta la primera junta que lo separa del resto del sistema de escape.-
Art. 3°.14: Cárter de Aceite: los elementos abulonados por debajo y al block de cilindros, que contienen y controlan el aceite de lubricación del motor.-
Art. 3°.15: Puesta en Marcha a Bordo del Vehículo: puesta en marcha con fuente de energía, eléctrica u otra, a bordo del vehículo y que pueda ser accionada por el piloto sentado al volante.-
Art. 4°: Chasis, Carrocerías y Peso del Vehículo:
Art. 4°.1: Chasis: el diseño del chasis es libre, en cuanto al tipo (monocasco, tubular), debiendo respetar las dimensiones del plano N.1.- Todo chasis deberá contar con un número grabado de fácil lectura, para su identificación en la estructura de seguridad.-
Se prohíbe el uso de fibra de carbono.-
Dimensiones básicas:
A – Distancia entre ejes mínima: 1800 mm..-
B -Trocha máxima trasera, medida entre las caras externas de las cubiertas: 1700 mm..-
C – La trocha delantera no puede ser superior a la trasera.-
1. Se permite el uso de Chasis Crespi hasta el modelo Tulia XXIV (Inclusive) y/o de modelos y marcas similares al nombrado anteriormente.
2. NO SE PERMITEN utilizar monocascos modelo TITO, ni CRESPI XXV (Inclusive) EN ADELANTE.
Art. 4°.2: Carrocería: deberá ser descubierta y monoplaza.- El puesto de conducción debe poder ser ocupado o desocupado, sin necesidad de mover ningún elemento del vehículo.-
Las ruedas quedarán exteriores a la carrocería, de modo que ningún elemento de la misma sobresalga más allá del plano vertical tangente a la cara externa de las ruedas.-
En caso que hubiera trochas diferentes, la parte delantera de la carrocería será limitada por el plano vertical tangente a la cara interna de las ruedas delanteras, y la parte posterior por el plano vertical tangente a la cara interna de las ruedas traseras.-
Se prohíbe el uso de fibra de carbono.-
Todas las medidas del vehículo con respecto al suelo deberán ser realizadas en condiciones de marcha y con el piloto sentado en el auto, para referencia de las mismas deberá remitir al plano N.1.-
A – La distancia tomada desde el centro del cubo de las ruedas delanteras al punto más lejano de la trompa hacia delante del referido centro, deberá ser como máximo 1000 mm..-
B – La carrocería por delante de las ruedas delantera deberá tener un ancho máximo de 1400 mm., mientras no sobrepase un plano vertical que pasa por la cara externa de las ruedas delanteras.-
C – La parte de la carrocería situada delante de las ruedas delanteras no podrá sobrepasar en altura al de las llantas delanteras.-
D – La trompa será de libre diseño , manteniendo las medidas reglamentarias determinado en el plano Nº 1, y no pudiéndose extender hacia atrás más allá del plano delantero de las ruedas delanteras, tanto los spoliers como los canalizadores.-
F – Es obligatorio el uso de pontones laterales, los que se considerarán parte de la carrocería. El diseño será libre, debiendo responder a las dimensiones del plano Nº.1.-
G – Las partes de la carrocería situada por detrás de las ruedas traseras no podrá extenderse mas allá de 500 mm medidos desde el centro del cubo de las ruedas traseras.-
H – Ningún elemento de la carrocería, excepto el arco de seguridad y la toma dinámica, puede sobrepasar en altura 900 mm medidos desde el suelo.-
Se define como alerón al sistema soporte, ala y placas laterales. El alerón es de libre diseño. Optativo, debiendo existir un solo plano que genere cargas aerodinámicas, no pudiendo formar parte de la carrocería, deberá estar fijado rígidamente al chasis, motor o caja de velocidades, manteniendo las siguientes dimensiones:
1. Ancho máximo 1100 mm.-
2. Ninguna de sus partes podrá superar los límites de un plano vertical a 900 mm. de distancia del eje trasero.-
3. Su altura no podrá superar un plano horizontal situado a 900 mm. del suelo.-
El piso del vehículo deberá ser plano y paralelo al chasis hasta 380mm antes del centro de cubo de ruedas del eje trasero.-
Es opcional el uso de una tabla postiza plana y paralela al chasis que no podrá sobrepasar: hacia delante de la cuaderna delantera (donde va fijada la pedalera) y hacia los costados la línea de los pontones.-
Fondo Plano: se debe tomar como piso la parte inferior del chasis y pontones, no incluyendo en la misma a la trompa y posibles accesorios que se pudiesen colocar.-
El piso del auto podrá extenderse hacia atrás hasta la finalización del caño de escape (800mm por detrás del eje trasero), y hacia delante hasta la zona de pedaleras.-La zona del piso delimitada entre 380mm antes del centro de cubo de ruedas del eje trasero y 800mm por detrás del eje trasero es libre, admitiéndose el uso de canalizadores en dicho lugar. Toda parte suspendida del automóvil visible desde abajo deberá estar en un mismo plano en relación al chasis con una tolerancia de +- 5 mm..- Todas estas partes deberán producir una superficie plana , sin ningún grado de libertad en relación al chasis y/o estructura del vehículo.-
La tolerancia +- 5 mm. ha sido introducido dentro del Reglamento para cubrir cualquier problema de fabricación y no permitir diseños que atenten contra el espíritu del “Fondo Plano”,.
Se permite colocar las tomas de aire para la refrigeración de los frenos delanteros y traseros.-
Queda prohibido el uso de bandas rígidas flexibles, fijas o móviles, longitudinales o transversales que intenten la formación de cualquier tipo de canalización por debajo del fondo plano.- Se permitirá el uso de protectores en los laterales de la cuna del motor.-
Art. 4°.3: Peso del Vehículo: El peso del vehículo en marcha deberá ser de (quinientos cuarenta kilos.) 540 Kg., como mínimo para todos los vehículos. Dicho pesaje se efectuara con piloto, buzo y casco incluido y en las condiciones que termine la competencia (Clasificación, series y competencia final), no pudiéndose agradar ningún liquido, y con el combustible sobrante de dicha competencia.
Se prohíbe el lastre del tipo removible. Es permitido completar el peso del vehículo con más lastres incorporados al vehículo a condición de que sean bloques sólidos fijados o abulonados convenientemente al vehículo y que permitan ser sellados en caso de que sean bloques y el REVISOR TECNICO DE SEGURIDAD así lo estime necesario.-
Dicho trámite se cumplirá antes de la prueba de clasificación.- De lo contrario no se admitirá lastre.-
Motor: Se permite el uso del motor Renault 12 de 1300 cc. y 1400 cc. de fabricación nacional.-
Art. 5°: Modificaciones y Adicciones Autorizadas
Art. 5°.1: Condiciones Generales: a los efectos del presente Reglamento, queda establecido que el peso es una dimensión.- Toda modificación, sustitución y/o eliminación de partes, componentes o elementos, como así toda la adición de material o pieza que no este especificada por un artículo de este Reglamento queda absolutamente prohibida.-
Se autoriza tratar térmicamente y químicamente todas las piezas, el uso de insertos metálicos o plásticos para recuperar los alojamientos de tornillos y espárragos.-
Art. 5º.2 JUNTAS: Serán de libre elección pero no deberán exceder el 100 % del espesor original.
Art. 6º- MOTOR:
Deberá ser Renault 12 de 1300 cc. y 1400 cc. de fabricación nacional.-
Art. 6º.1- BLOCK DE MOTOR
Se autoriza el uso de los motores Renault 12 de bancada chica y bancada grande.-
Art. 6º.2- ALTURA DEL BLOCK
El block de bancada chica tendrá que medir desde la cúspide del alojamiento de bancada hasta el plano superior del block (ciento ochenta mm.)180 mm., sin el cojinete, con una tolerancia en menos 1mm.-
El block de bancada grande tendrá que medir desde la cúspide de la bancada hasta el plano superior del block, (ciento setenta y cinco mm.) 175 mm., sin el cojinete, con una tolerancia en menos 1mm.-
Art. 6º.3- CAMISAS
1) Camisas deberán ser originales o de gran serie, siempre y cuando respeten las medidas originales.-
2) La altura de la camisa desde el apoyo en el block hasta la superficie plana del mismo es de (noventa y cinco mm.) 95 mm tanto para el motor 1300 o 1400.-
3) Se permite rectificar la superficie plana del block y camisas respetando la medida anterior y con una tolerancia de menos 1mm.-
4) En los block de menor diámetro interior se permite agrandar el alojamiento de las camisas para permitir la utilización de las mismas, correspondientes al modelo 1400 cc, no permitiéndose modificar las alturas expresadas en los ítems anteriores (block y camisas).-
Art. 6º.4- ARBOL DE LEVAS
1) El árbol de levas deberá ser original y mantener el valor de los ángulos de trabajo mencionados en el inciso 2 (dos) de este mismo artículo.
Alzada máxima de leva sin luz de válvula y con una centésima de precarga:
Admisión = 8,40mm
Escape = 8,45mm
2) Se permite los siguientes valores máximos, correspondientes al motor 1400, con luz de válvula en frío Admisión = 0,15mm y Escape = 0,20mm
AAA.- 23º
RCA.- 63º
AAE.- 63º
RCE.- 23º
3) Se permite utilizar el árbol de levas correspondiente al motor 1300 cc, siempre y cuando no sobrepase los valores máximos expresados en el punto anterior y en las mismas condiciones de medición.
4) Se permite el embujado del árbol de levas, con cualquier tipo de material, no permitiéndose el uso de rodamientos.-
5) Los botadores deben ser originales R 12, permitiéndose endurecerlos.-
El campeonato 2009 se iniciara con lo que estipula este articulo, pudiendo la categoría, durante el receso invernal agregar un anexo para estandarizar en una única leva los valores de alzada y cruce.-
Art. 6º.5- CIGÜEÑAL
1) El cigüeñal deberá ser original de fundición y de los motores que trata el presente reglamento, siendo el peso mínimo, para el motor de bancada grande 10,400 Kg. y para el motor de bancada chica 9,900 Kg.-
2) Se permitirá para su balanceo únicamente perforaciones en los contrapesos. No se permite tornear o trabajar los contrapesos de ninguna forma.-
3) Carrera del cigüeñal o volteo será de un máximo de 77,10 mm.-
Art. 6º.6- BIELAS
1) Las bielas deben ser originales sin ninguna alteración superficial, permitiéndose el maquinado al solo efecto de lograr el equilibrio dinámico, sobre la parte superior del pie de biela y la parte inferior de la cabeza de biela ( tapa de biela).
2) El peso mínimo de la biela debe ser de 550 grs; sin cojinetes, con tapa los dos bulones completos y el buje de perno.-
3) Se permite embujar el alojamiento del perno de pistón con material de libre opción, no permitiéndose el uso de rodillos.-
Art. 6º.7- COJINETES
1) Los cojinetes son libres en cuanto al material, debiendo mantener las formas y dimensiones originales.-
Art. 6º.8- PISTONES: Originales o de reemplazo, de otras marcas nacionales, no permitiéndose la utilización de pistones forjados o diseñados especialmente para competición.
1) El pistón deberá tener tres ranuras para sus tres aros conservando la forma original del motor R 12 y su diámetro será de 76 mm.-
2) En los pistones se permite el maquinado interno de la falda para equiparación del peso, como así también realizar una ranura en ambos alojamientos del perno, para alojar los seguros del mismo.-
3) Se deberá mantener el desplazamiento del perno original y respetar el sentido de instalación previsto por el fabricante del motor.
4) Al pistón se le permite tornear su plano superior hasta 1 mm. en menos, con respecto a su altura original de 27 mm., medidos desde la parte superior del perno hasta la superficie plana del mismo.-
5) El afloramiento del pistón con respecto a la superficie plana en el punto muerto superior deberá ser igual a 00,00 mm.-
Art. 6º.9- PERNOS DE PISTON
1) El perno de pistón debe mantener la forma original, siendo su peso libre y no deberá estar montado sobre rodillos.-
2) Podrá ser flotante tanto en la biela como en el pistón, permitiéndose disminuir su longitud, al solo efecto de colocar tapones o seguros de fijación.
Tapones y seguros de perno de pistón de libre diseño.
Art. 6º.10- TAPA DE CILINDROS:
a) Relación de compresión hasta 10,50:1
1) Se permite la original de los modelos 1300cc y 1400cc, correspondientes a los motores Renault R12, R6 Y R4.-
2) No se autoriza el uso de las tapas correspondientes a los modelos Alpine y 1600 cm3.-
3) Se permite su cepillado paralelo con el plano de asiento con el block.-
4) El conducto de admisión deberá tener una capacidad máxima de 62 cm3. Cubicado con nafta o alcohol, se permite granallar o arenar, no se permite pulir.-
5) El conducto de escape deberá tener una capacidad máxima de 46 cm3. Cubicado con nafta o alcohol, se permitirá granallar o arenar, no se permite pulir.-
6) Cámara de combustión original, se podrá aportar material, al solo efecto de su reparación en solamente dos (2) cámaras de combustión, debiendo una vez terminado el trabajo conservar su forma original. Se puede granallar y arenar. No se puede pulir.-
7) Los casquillos y las guías de las válvulas de admisión y de escape son libres.-
8) Los platillos de válvula deben ser original Renault 12.-
9) Resortes de válvula tipo helicoidales 1 por válvula. Material, diámetro de alambre, altura, cantidad de espiras y tensión libres. Esta permitido el uso de espaciadores para regular su tarado.
10) Válvulas de admisión original o de gran serie de R12. Diámetro máximo 34.10mm.-
11) Válvula de escape original o de gran serie de R12. Diámetro máximo 30 .30 Mm.-
12) Angulo de asiento de válvula de admisión y escape será de 45º.-
13) Varillas de balancines libres.-
14) Balancinera original de Renault 12, se puede usar los dos modelos, el común de R12 y la que trae dos refuerzos en cada extremo de la misma.-
15) Múltiple de admisión original de 1 boca. No se permite alterarlo ni modificarlo internamente.
16) Múltiple de escape original de fundición.-
17) Salida de escape de libre forma y diseño, con un largo máximo de 10cm, sobresaliendo de la traversa del chasis.-
Art. 6º.11- CARTER
El carter del motor deberá ser el original, pudiendo agregarle 1 (un) rompeolas interior.-
Art. 6º.12- VOLANTE DE MOTOR
1) Deberá ser el correspondiente al tipo de motor declarado , el peso del volante es libre, se permite el maquinado por cualquier sistema para lograr el peso deseado, y el rectificado frontal en la superficie donde se apoya el disco y la placa de embrague, se prohíbe el agregado de material.
2) La corona de arranque deberá tener las mismas dimensiones de la original, siendo libre su material.-
Art. 6º.13- PLACA Y DISCO DE EMBRAGUE
1) Es libre, debiendo ser de fabricación nacional, a diafragma monodisco y seco.-
2) No se permite usar el sistema multidisco.
Artículo 7º – ENCENDIDO Y SISTEMA ELECTRICO
Art. 7º.1- ENCENDIDO
1) Distribuidor: todos aquellos del tipo previsto por Renault Argentina, para los motores 1000, 1300, 1400 y 1400 júnior.-
2) Deberá poseer un solo juego de platinos y un condensador.-
3) El avance de vacío es de opción libre, deberá conservar siempre su posición original.-
4) Curva de avance del distribuidor libre, pudiéndose limitar total o parcialmente el recorrido de los contrapesos.
5) Buje de distribuidor libre. No permitiéndose el uso de bujes a rodillos (Torrintong)
6) Son libres los cables de bujía, bobina y sus terminales.-
7) Tapa de distribuidor y rotor libre.-
8) Bobina es libre de 12v y se permite 1(una) sola.-
9) Bujía, 1 (una) por cilindro libre.-
Art. 7º.2 BATERIA
1) Capacidad y ubicación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Seguridad Art.10. Deberá estar separada y aislada convenientemente del tanque de combustible
2) Burro de arranque deberá ser original y en normal funcionamiento.
3) El generador y el regulador de tensión serán de libre elección y se podrán eliminar. La fijación del alternador en libre tanto en posición como en sus elementos de fijación.
Artículo 8º- ALIMENTACION
Art. 8º.1- CARBURADOR
1) Se permite el uso del carburador marca Weber y/o bajo licencia Weber de una boca y marca Solex o Caresa: (ejemplo: 30 ICF, garganta de 30ml y difusor de 22ml).-
2) No se permite elevarlo de su posición original.-
3) Se permite el uso de separadores, siempre y cuando sea original del modelo.-
4) Chicler surtidor principal, marcha lenta, de baja y de aire es libre, respetando siempre cantidad y posición original.-
5) Tubo de emulsión libre, espetando posición original.-
6) No se permite modificar el cuerpo ni la tapa del carburador, deben ser originales.-
7) Se permite eliminar cebador y su mecanismo de funcionamiento.-
8) Se permite uso de filtro de aire, sobre el carburador, sin el distanciador.-
9) Se permite el uso de malla protectora en boca de carburador.-
10) No se permite el uso de toma dinámica.-
Art. 8º.2- BOMBA DE NAFTA
1) Deberá ser original.-
2) No se permite las bombas especiales, auxiliares, de competición y/o eléctricas.-
Art. 8º.3- FILTRO DE NAFTA
De libre diseño, obligatorio el uso de filtro metálico, es prohibido el uso de filtro plástico.
Art. 8º.4-CAÑERIA DE COMBUSTIBLE Y TANQUE DE NAFTA
1) Todos los conductos de nafta deberán ser algo flexible y exclusivamente del tipo confeccionado con goma sintética (NEOPRENE) reforzada con tela, su exterior deberá estar protegido por una malla de acero.
2) Se prohíbe el uso de conductos de plástico.
Artículo 9º- TRANSMISION
Art. 9º.1 CAJA DE CAMBIOS
1) Deberá ser original y tipo puente con la denominación BP 360.-
2) La caja tiene la carcaza de aluminio fundido a presión y esta formada por dos mitades unidas por 17 bulones y no lleva junta en la unión.-
3) La caja deberá tener 4 velocidades de avance sincronizadas y una marcha atrás, con las siguientes relaciones de cambio:
En 1º velocidad…………….3, 615 a 1.-
En 2º velocidad…………….2. 263 a 1.-
En 3º velocidad…………….1, 480 a 1.-
En 4º velocidad…………….1, 032 a 1.-
4) Sincronizados 1º y 2º Renault; 3º y 4º Borg Warner.-
5) Eje primario: esta compuesto por cinco (5) engranajes solidario al mismo (quintuple).
6) Eje secundario: esta compuesto por cuatro engranajes montados libres en el eje y dos sincronizadores, el desplazable de 3º y 4º actúa como piñón de marcha atrás.
7) Eje de marcha atrás: posee un piñón intermediario, montado libre sobre el mismo.
Art. 9º.2-DIFERENCIAL
1) Estas incorporado a la misma caja, Art. 10.1 y compuesto por:
2) Dos planetarios y dos satélites
3) Par cónico: Hipoidal (4mm de cota)
4) Corona: 34 dientes
5) Piñón: 9 dientes
6) Relación: 3,77 a 1
7) El semieje será de libre diseño y material, respetando lo estipulado en el Art. 4.1 inciso “B”
Art. 10º SISTEMA DE FRENOS:
Será obligatorio un sistema de frenos de doble circuito, comandado por el mismo pedal de freno y las bombas de freno serán de libre elección, siempre que hayan equipado a vehículos de fabricación NACIONAL o MERCOSUR cantidad máxima dos (2). Será libre y optativo la utilización de un dispositivo regulador.
Inc. 1.- Calipers de freno: Se podrá utilizar cualquier calipers que sea equipo original en autos de gran serie de fabricación nacional o mercosur hasta un máximo de tres (3) pistones. Se permite en uso de de mordazas de las marcas: Doppler, Crespi, Pozzi, FT de dos (2) pistones como máximo por caliper.
Inc. 2.- Discos de Frenos: Serán de libre elección, pero deberán ser de fundición nodular y material ferroso, su adaptación es libre sobre la maza de ruedas. Sus diámetros máximos serán los siguientes: Delanteros y Traseros hasta Trescientos (300) milímetros.
Inc. 3.- Regulador de Presión: El sistema de regulación de presión NO podrá ser regulado desde el habitáculo por el piloto.
Inc. 4.- Pastillas de Freno: Deberán ser del tipo utilizadas por autos de gran serie nacionales o mercosur en relación al respaldo de la misma, el material de fricción es de libre composición, se permite trabajar el respaldo para su libre accionar.
Inc. 5.- Esta terminantemente prohibido cualquier sistema antibloqueo (ABS)
Articulo 11º -SISTEMA DE REFRIGERACIÒN
Art. 11º.1 BOMBA DE AGUA
1) Es obligatorio su uso.
2) Se permite el uso de cualquier modelo, siempre y cuando sea de línea Renault o de gran serie.
Art. 11º.2 RADIADOR
1) Su diseño y ubicación será libre y hasta un máximo de dos (2).
2) Serán libres las conexiones, pero no podrán estar conectadas dentro del habitáculo.
3) Se permite eliminar o cambiar el termostato
4) Se permite sustituir o eliminar ventilador
5) Correas, poleas y tensor de las mismas son libres.
6) Es optativo el uso de electro ventilador
Art. 12º CONTROL DE TECNICA FINAL:
Tan pronto como finalice la competencia, los automóviles serán revisados, para determinar si se encuentran en condiciones reglamentarias y para constatar si el auto es el mismo que se presentó en la Verificación Técnica Previa..
La falta de sellado o la violación de las marcas de identificación en el vehículo en la Verificación Previa, ocasionará la exclusión del vehículo
El Comisario Técnico de la categoría, podrá solicitar la revisión de cualquier elemento mecánico de cualquier vehículo que crea conveniente y en cualquier momento, a los efectos de su exhaustivo control y para garantizar la paridad técnica de los vehículos.
Articulo 13º: CAMBIO DE MOTORES:
Quien requiera el cambio de un motor por problemas técnicos deberá ser previamente autorizado por escrito por los Comisarios Técnicos.
Articulo 14°: SUSPENSIÓN:
Art. 14°1: Suspensión: es libre, a excepción de los amortiguadores que deberán ser del sistema bitubo, exclusivamente hidráulicos, conteniendo a la válvula de rebote en el pistón y la válvula de compresión el en fondo del cilindro, se prohíbe la regulación externa de la dureza por medio de cualquier sistema, como así también, se prohíbe la presurización interna ya sea por medios gaseosos y/o mecánicos.
Art. 14º 2: Neumáticos:
La categoría oficializa como cubiertas válidas para su utilización durante el desarrollo del Campeonato 2008, las marcas comerciales “NA” y “BLACK” para asfalto, con un máximo de dos (2) cubiertas nuevas por carrera.-
Se autoriza a cada auto en la primera carrera que dispute en el año 2.008, a sellar cuatro (4) cubiertas nuevas y dos (2) usadas.-
En caso de denuncia del piloto de pinchadura o de rotura de un neumático, el Comisario Deportivo podrá autorizar su cambio por otra ya declarada y usada.
Como cubiertas para lluvia se podrá utilizar un juego libre, sin restricciones.
Los números identificatorios de las cubiertas de cada piloto quedarán asentadas en una planilla confeccionada por la Categoría.-
Art.14º 3: Calentamiento y Tratamiento de Neumáticos:
Durante el desarrollo de entrenamientos, clasificación, series y carrera, queda expresamente prohibido el calentamiento artificial de los neumáticos por medio de cualquier sistema como así también el tratamiento de los mismos con líquidos antiderrapantes o similares.
Articulo 15°. SELLADO:
SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE PRECINTADO PREVIO DE MOTORES, Y LA OBLIGACION DE QUE NO SE PUEDE SACAR PRECINTOS.-
SE DEBERA PRECINTAR TAPA DE CILINDROS CARBURADOR, CAJA DE CAMBIOS Y COLA DE CAJA DE CAMBIOS Y CARTER, y todo otro elemento que se estime necesario por el o los Comisarios Técnicos.- Se deberá realizar un agujero de por lo menos 2 mm. de diámetro en un espárrago de la base del carburador, uno en un espárrago de sujeción del múltiple de admisión, uno en el tornillo de la flauta de balancines debiendo tener también en el mismo caballete un orificio.
El precintado es responsabilidad del Piloto, Concurrente o Jefe de Equipo. LA FALTA DE PRECINTOS EN TECNICA DETERMINA INMEDIATA EXCLUSION.
Articulo 16º COMUNICACIONES:
Se prohíbe todo sistema de comunicación radial entre el box y el piloto.-
Artículo 17º TELEMETRIA – ADQUISICION DE DATOS:
Sé prohíbe el uso de telemetría, y elementos de adquisición de datos en pruebas oficiales, ya sea en entrenamientos, pruebas de clasificación, series o carrera.
Articulo 18º PUBLICIDAD:
Si el Automóvil Club Río Gallegos o la Asociación Formula Santacruceña. firmasen contrato publicitario con alguna empresa, las mismas publicidades deberán ser exhibidas OBLIGATORIAMENTE por los pilotos participantes, por el término del contrato firmado, reservándose el Automóvil Club Río Gallegos y la Asociación Formula Santacruceña el derecho de ubicar la misma en los pontones, trompas, números identificatorios, etc. etc. ( ART: 97 RDA).-